Habiendo considerado con atención el crecimiento de la vida espiritual del Pueblo de Dios en la Parroquia de San Santiago Apóstol, así como la constante afluencia de fieles que acuden a este lugar movidos por la devoción, la oración y el deseo de un encuentro más profundo con Nuestro Señor;
Reconociendo la significativa labor pastoral realizada en dicha comunidad, y atendiendo a los frutos espirituales que en ella se manifiestan;
De conformidad con lo establecido por el derecho canónico, particularmente en lo referente a los santuarios como lugares sagrados a los que los fieles acuden en peregrinación por motivos de piedad.
DECRETAMOS
Que la Parroquia de Santiago Apóstol sea elevada a la dignidad de Santuario, quedando en adelante constituida como Santuario de Santiago Apóstol, con todos los derechos, privilegios y obligaciones que corresponden a su nueva condición dentro de la Iglesia.
Exhortamos a los fieles a que, al acudir a este Santuario, encuentren en él un espacio de gracia, reconciliación y fortalecimiento en la fe, y animamos a los pastores a continuar promoviendo la vida sacramental, la acogida fraterna y la atención diligente a los peregrinos.
Encomendamos este Santuario a la poderosa intercesión de San Santiago Apóstol, para que sea siempre un faro de fe y esperanza para todos.
Dado en la Ciudad de Guadalupe en la Curia Arzobispal, a los ocho (8) días del mes de mayo del año dos mil veintiseis (2026)

