ARQUIDIÓCESIS METROPOLITANA
DE GUADALUPE
DECRETO EPISCOPAL N.º 3/2026
✠ Emmo. Sr. Mons. Adrián Card. Aldana
ARZOBISPO METROPOLITANO DE LA ARQUIDIOCESIS DE GUADALUPE
DECRETO EPISCOPAL
A los reverendos sacerdotes, religiosos, diáconos, seminaristas y a todos los fieles de esta Iglesia particular: gracia y paz en Jesucristo, Sumo y Eterno Sacerdote.
Considerando que la Iglesia, como Madre y Maestra, procura que las comunidades parroquiales expresen cada vez con mayor claridad el misterio de Cristo y la riqueza de la espiritualidad cristiana mediante el patronazgo bajo el cual son encomendadas;
Considerando que, en atención al desarrollo y consolidación de la comunidad católica virtual encomendada a esta Arquidiócesis, resulta conveniente que las parroquias cuenten con una denominación que exprese con mayor claridad su identidad evangelizadora, su misión pastoral y la espiritualidad que desean promover en favor de los fieles que participan en ellas a través de los diversos medios de comunicación y plataformas digitales;
Habiendo escuchado el parecer favorable de la Curia Arzobispal y de los respectivos párrocos;
DECRETO
Artículo Primero
La parroquia hasta ahora denominada "Parroquia de Nuestra Señora de la Merced" llevará en adelante el nombre de:
PARROQUIA DEL SAGRADO CORAZÓN DE MARÍA
conservando íntegramente su personalidad jurídica, sus derechos, obligaciones, bienes, archivos, libros sacramentales y demás efectos canónicos y civiles que le correspondan.
Artículo Segundo
La parroquia hasta ahora denominada "Parroquia del Señor Resucitado" llevará en adelante el nombre de:
PARROQUIA DE LA DIVINA MISERICORDIA
conservando igualmente su personalidad jurídica, patrimonio, derechos y obligaciones, así como la validez de todos los actos jurídicos y administrativos realizados bajo su anterior denominación.
Artículo Tercero
Se encomienda a los respectivos párrocos promover entre los fieles el conocimiento del significado espiritual de estos nuevos patronazgos, fomentando la devoción al Sagrado Corazón de María y a la Divina Misericordia, para que estas comunidades crezcan en la santidad, la comunión eclesial y el testimonio del Evangelio.
Artículo Cuarto
El presente Decreto entrará en vigor el día de su promulgación y deberá ser leído en las celebraciones dominicales de ambas parroquias, además de conservarse en los archivos de la Curia Arzobispal y de las respectivas comunidades parroquiales.
Que el Sagrado Corazón de María, modelo perfecto de amor y fidelidad al Señor, y Jesucristo, manifestación plena de la Divina Misericordia, acompañen siempre a estas comunidades parroquiales y las conduzcan a una vida de creciente santidad.
✠ Emmo. Sr. Mons. Adrián Card. Aldana

